Aborto: un proyecto del siglo pasado

Género

El Poder Ejecutivo Nacional remitió al Senado de la Nación un proyecto de Reforma del Código Penal que representa un grave retroceso en los derechos de las mujeres en materia del acceso al aborto seguro, legal y gratuito.

Por Lic. María Soledad Villafañe y Dra. María Elena Barbagelata.

En el año 1886 se sancionó el primer Código Penal, en el que se sancionaban todos los casos de aborto sin ninguna excepción.

Con la primera reforma del Código en 1903, se establece una salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles. 

Durante sus años como legislador, el primer senador socialista de Latinoamérica, el Dr. Enrique del Valle Iberlucea, presentó un proyecto de ley para modificar esta situación, proponiendo ampliar la no punibilidad más allá del riesgo vital de la madre; específicamente cuando el aborto fuera practicado por un profesional diplomado y con consentimiento de la mujer.

En 1920, en el marco de la discusión sobre la reforma del Código Penal que da origen a la norma vigente, el socialista
observó y sugirió modificaciones al proyecto originario del Poder Ejecutivo, venido en revisión de Diputados, colaborando así con la redacción actual del artículo 86, a partir del cual se establece la no punibilidad del aborto por dos causales.

Parece mentira que, casi 100 años después, el Poder Ejecutivo Nacional haya remitido al Senado de la Nación un Proyecto de Reforma del Código Penal que representa un grave retroceso en los derechos de las mujeres en materia del acceso al aborto seguro, legal y gratuito; profundizando su criminalización y la de los profesionales que la asisten en caso de una interrupción del embarazo.

En primer lugar, el aborto sigue siendo ilegal en cualquier semana que se lleve a cabo. El gobierno ha decidido continuar en el camino del no reconocimiento de la voluntad de la mujer o persona gestante.

Si bien disminuye el máximo de la pena de 4 a 3 años, lo que puede significar que el delito sea excarcelable, la mujer continúa criminalizada y sujeta al proceso penal en las mismas condiciones que se verifican hoy.

Ademas, faculta al juez a dejar la pena sin efecto cuando lo considere razonable. Por lo tanto las mujeres quedan aún más sujetas al criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

En segundo lugar, si bien se mantienen los causales hoy vigentes; la propuesta oficialista obstruye aún más el ejercicio del derecho porque:

– limita y restringe el alcance del concepto de salud, a la que califica exclusivamente en su aspecto físico y mental; cuando en la normativa actual (así como en el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados), sólo se habla de “Salud”, término que remite a una mirada más integral del concepto, acorde con los lineamientos de la OMS, que hace suyos el fallo F.A.L.

– no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto, tal como es admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.

En tercer lugar, pero no menos importante, el proyecto incorpora al “aborto culposo”, al modificar el artículo 87, inciso 2, del Código actual. De acuerdo al texto ingresado en el Congreso, “se impondrá prisión de 6 meses a 2 años, en su caso inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia, impericia en el ejercicio de su profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a sí misma por la mujer embarazada no es punible”.

Esta nueva figura, que es de escaso uso en la legislación comparada, configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

Por último, el proyecto incorpora como delito la lesión al feto, a la que define como “lesión a la persona por nacer”, en su forma “dolosa” o “culposa”, dándole al feto una entidad o status jurídico ajeno y diferente a la del cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH, cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.

Por lo tanto, contemplando los comentarios esgrimidos, podemos sostener que el proyecto no sólo sostiene la criminalización de las mujeres en su derecho a decidir si quieren o no ser madres; sino que además representa un claro incremento punitivo para quienes opten, en ese marco de ilegalidad, por interrumpir un embarazo y mayor restricciones al acceso a la práctica, cuando la misma es legal. La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional representa un claro retroceso en el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En el siglo XXI, se pone a consideración de los y las legisladores y legisladoras un proyecto que responde a una sociedad del siglo anterior.


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